PLENO NOVIEMBRE 2015: PROPOSICIÓN RECARGO DEL 50% DEL IBI A LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS EN MANOS DE LAS ENTIDADES FINACIERAS Y PROMOTORAS

PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA AL AYUNTAMIENTO PLENO PARA INSTAR AL GOBIERNO DE LA NACIÓN A QUE LLEVE A CABO EL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES RELATIVO A LA POSIBILIDAD DE GRAVAR CON EL RECARGO DEL 50% DEL IBI A LAS VIVIENDAS DESOCUPADAS EN MANOS DE LAS ENTIDADES FINACIERAS Y PROMOTORAS

El derecho a la vivienda, tanto en la Constitución española como en la normativa internacional –entre la que destacan el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas del año 1966 y la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea del año 2010–, se configura con un marcado contenido social, vinculado al libre desarrollo de la personalidad sobre la base de la dignidad humana. Y corresponde a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para que este derecho sea efectivo.

Sin embargo, en la realidad del mercado de la vivienda, por una parte, una fuerte demanda social y, por otra, un importante stock de viviendas vacías que no se ofrecen y que perjudica gravemente el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda. Además, la situación económica de los últimos años ha dificultado el acceso a la vivienda, hasta el punto de que la demanda de compra de viviendas se ha reducido a mínimos históricos.

Baste el dato de que en los últimos diez años ha crecido el número de viviendas vacías en 336.943 (un incremento del 10,8%), si bien en contraste, el parque de viviendas en alquiler en España apenas llega al 10%, muy por debajo de la media de la Unión Europea situada entre el 40% y el 50%.

Según el Censo de Viviendas de 2011 (INE), el número de casas vacías ascendía entonces a 3.443.365 unidades, las cuales representan el 13,7% del total de viviendas familiares censadas en ese año en España. Mediante una mirada retrospectiva a los datos generados por el Censo anterior, observamos que las viviendas deshabitadas en 2011 se incrementaron un 10,8% sobre el stock registrado en 2001 (3.106.422 viviendas), donde significaban el 14,8% de las viviendas familiares censadas. En cualquier caso, el censo de 2011 nos informa sobre un parque de viviendas desocupadas bastante importante en España y, si consideramos otros estados de la Unión Europea, se distingue por excesivo, pues su dimensión relativa (13,7%) se eleva claramente por encima de países más desarrollados como Holanda (1,5%), Suecia (1,7%), Dinamarca (5,3%), Luxemburgo (6,3%), Francia (7,3%), Alemania (8%) o Finlandia (8,8%).

En el escenario de crisis económica, la adopción de medidas dirigidas a atender las dificultades para acceder a una vivienda, o para mantenerla, debe ser una prioridades dentro de las políticas sociales de vivienda de las diferentes administraciones públicas, cada una de ellas dentro de su ámbito competencial. Así, ya la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, previó los principios y medidas necesarios para conseguir que las viviendas desocupadas injustificadamente, en ámbitos de acreditada necesidad de viviendas, se incorporasen al mercado inmobiliario mediante técnicas de fomento, pero también mediante técnicas de intervención administrativa.

Es desde la clave social del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada –que los poderes públicos deben garantizar– la idea de que toda vivienda desocupada de manera permanente incumple flagrantemente su función social.

Una de las posibilidades de actuación para los municipios nos viene dada de la mano de la política tributaria. Así lo reconoció expresamente en su Exposición de motivos la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que modificó el artículo 73 de la Ley de Haciendas Locales de 1988 (actualmente 72.4), creando ex novo el «recargo de viviendas desocupadas» en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En concreto el fundamento de su Exposición de Motivos señalaba lo siguiente:

«Por cuanto atañe a la cuota, las principales novedades afectan a la regulación de los tipos de gravamen y al establecimiento de nuevas bonificaciones, todo ello en el contexto de proporcionar a los Ayuntamientos, como órganos titulares y gestores del impuesto, un amplio abanico de herramientas para conjugar su potencial recaudatorio con las posibilidades que el tributo ofrece como instrumento al servicio de la política tributaria municipal.

Respecto a los primeros, (…)  Destaca, asimismo, la posibilidad de aplicar un recargo a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados para facilitar el acceso de todos los ciudadanos al disfrute de una vivienda digna y adecuada.»

La regulación de este recargo, que se encuentra hoy recogida en el artículo 72.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en los siguientes términos:

“tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare”.

Ahora bien, como puede desprenderse de la lectura del artículo 72.4 del TRLRHL, para que se pueda establecer el recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, se requiere el previo desarrollo reglamentario por parte del Estado de las condiciones que se deben cumplir. Pero éste no se ha producido hasta el momento, por lo que dicho recargo puede establecerse en las Ordenanzas fiscales municipales, pero no puede exigirse hasta que exista ese desarrollo reglamentario del Estado, al no encontrarse esta posibilidad entre las potestades reglamentarias de los ayuntamientos. Desarrollo que también estado vedado a las Comunidades Autónomas, regímenes forales aparte. Y aunque algunas de ellas han legislado sobre el concepto “vivienda desocupada o vacía”, los Tribunales han reconocido que esa competencia de reglamentación a los efectos del TRLRHL corresponde en exclusiva al Estado. Así TSJ de Cataluña en su sentencia nº 535/2011, de 22 de julio, o el TSAJ de Andalucía en su Sentencia nº 2953/2010, de 14 de enero.

Pues bien, el Ayuntamiento de Getafe, haciendo uso de su competencia para el establecimiento de este recargo, contempla en su proyecto de modificación de Ordenanzas para el año 2016, el establecimiento del recargo del 50% sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, si bien, como venimos reiterando para la efectividad de este recargo se requiere que por el legislador estatal  se determinen las condiciones para considerar una vivienda desocupada con carácter permanente.

En consecuencia se propone instar al Gobierno de la Nación se lleve a cabo el desarrollo reglamentario sobre el concepto de «vivienda desocupada con carácter permanente» y se reglamente la posibilidad de aplicación del recargo del 50% del IBI por este concepto “exclusivamente” a las viviendas en manos de entidades financieras, y promotoras y constructoras de viviendas.

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